¿Se considera autoconsumo en el IVA el asesoramiento gratuito a entidades sin ánimo de lucro?

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Un despacho profesional promueve a nivel institucional la participación de sus abogados en acciones sociales dentro de la comunidad donde desarrolla su actividad. Para ello ha puesto en marcha un programa de trabajo pro bono cuyos ámbitos de actuación son el asesoramiento a instituciones o entidades sin ánimo de lucro prestando servicios de formación jurídica a colectivos desfavorecidos de forma gratuita.

Se cuestiona acerca del tratamiento de las prestaciones de servicios realizadas en el marco del programa de servicios objeto de consulta.

En su contestación la DGT considera que:

  • para que exista  autoconsumo de servicios  es necesario que las prestaciones gratuitas se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional
  • el someter las operaciones a título gratuito a gravamen ha de hacerse siguiendo criterios restrictivos. No cabe aplicar a estas el principio de generalidad en la aplicación del impuesto que opera en las operaciones onerosas.
  • en este caso, los servicios de trabajo pro bono de asesoramiento jurídico gratuito a ONGs prestados por la consultante se dirigen a la promoción de la firma, contribuyendo a mejorar la imagen pública de la misma, y a la atención para los profesionales de la entidad, captando profesionales con talento que tengan inquietudes sociales, todo ello dirigido al mejor cumplimiento a los fines empresariales propios.

Por todo ello, no resulta procedente entender que la prestación del servicio de asesoramiento y formación gratuitos satisface necesidades privadas, dado que sirve principalmente a los fines de la empresa y en consecuencia el servicio de asesoramiento y formación se considera completamente afecto al desarrollo de la actividad empresarial o profesional y al margen del supuesto de autoconsumo.