Requisitos para la legalización telemática de los libros de las Fundaciones (de competencia estatal)

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Sistema de legalización electrónica del Libro Diario, del Libro de Actas y del Libro de Planes de Actuación y de Cuentas Anuales de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Ejercicios a los que aplica

  • La legalización telemática es obligatoria para los libros correspondientes al ejercicio 2017 y siguientes.
  • Los libros del ejercicio 2016 podrán legalizarse telemáticamente de forma opcional
  • Los libros de Actas anteriores a 2016 podrán legalizarse telemáticamente si la Fundación no los hubiera legalizado con anterioridad en soporte papel. Para ello deberán  incluir en el primer Libro de actas presentado electrónicamente todas las actas de la fundación desde la fecha de su constitución hasta la fecha de presentación del Libro para su legalización. Del mismo modo, deberá procederse respecto al resto de Libros.

Plazos para legalizar

  • Cuatro mesesdesde la fecha de cierre de cada ejercicio.
  • Para fundaciones cuyo ejercicio coincida con el año natural, deberán presentar los libros a legalizar entre enero y abril de cada año.

Requisitos para la legalización

  • Los libros deberán ser presentados para su legalización por vía electrónica en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
  • La solicitud de legalización deberá estar firmada electrónicamente por la persona debidamente facultada para ello.
  • La información presentada relativa a cada libro objeto de legalización dispondrá de un sistema de protección que garantice la no manipulación desde la creación del soporte hasta el momento que esté se incorpore al Libro de Legalizaciones en el registro de Fundaciones.