Prevención de blanqueo de capitales: Obligaciones de las Fundaciones

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Te recordamos que las entidades sin ánimo de lucro (Fundaciones y Asociaciones) son sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/2010.

Listamos, a continuación, las obligaciones que debe cumplir tu Fundación para que compruebes si cumple con los requisitos que establece la Ley en materia de prevención del blanqueo de capitales.

  • La Fundación debe conservar los registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la Fundación.
  • La Fundación debe conservar original o copia de los documentos o registros que acrediten las operaciones y los intervinientes en las mismas.
    • Importante:
      • En todos los casos anteriores, la Ley establece que la documentación se conserve durante un periodo mínimo de diez años.
      • Las copias de los documentos se almacenarán en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad, la correcta lectura de datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y localización.
  • La Fundación debe comprobar la identidad de todas las personas que reciban a título gratuito fondos o recursos. En el caso de que, por la naturaleza del proyecto, sea inviable la identificación individualizada o conlleve un escaso riesgo de blanqueo de capitales, se procederá a la identificación del colectivo de beneficiarios y de las contrapartes.
  • La Fundación debe identificar y comprobar la identidad de todas las personas que aporten, a título gratuito, fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros.
  • La Fundación debe implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad.
  • La Fundación debe conservar durante un plazo de diez años los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos en los diferentes proyectos.
  • La Fundación debe informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de los hechos que puedan constituir indicio o prueba del blanqueo de capitales.