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Le recordamos la obligación del Patronato de elaborar y remitir al Protectorado, el Plan de Actuación de la Fundación, conforme a lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones.

En este sentido el artículo 25.8 establece que “El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan de Actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente”.

La elaboración del plan de Actuación es competencia del Patronato de la Fundación, sin que sea preciso ningún requisito especial.

Respecto a la aprobación, será necesaria la celebración de una Reunión del Patronato, mediante cualquiera de estas dos formas:

  • Por medio de convocatoria, conforme a los requisitos establecidos en los Estatutos de la Fundación.
  • Mediante Reunión Universal del Patronato. No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la Reunión.

A través de la aplicación del Ministerio de Educación

Desde el pasado 1 de diciembre, los planes de actuación de las Fundaciones deberán ser elaborados, obligatoriamente, a través de la aplicación informática del Ministerio de Educación, a la que se puede acceder a través de este enlace.

En el caso de que no disponga de clave de acceso a esta herramienta, deberá solicitarla a la dirección de correo electrónico cuentas.fundaciones@mecd.es, adjuntando un escrito firmado por el Presidente o Secretario del Patronato solicitando las mismas. El Ministerio de Educación ha puesto a disposición de las Fundaciones una página web (a través de este enlace) donde ofrece más información al respecto.

Además, las Fundaciones deben presentar las cuentas anuales y planes de actuación a través, únicamente, de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.