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Fundaciones: ¿Cómo afecta la nueva Reforma Laboral?
2 febrero, 2022
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El pasado 10 de abril se aprobó la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular donde se introdujeron dos importantes medidas que afectan a las donaciones en especie que se realizan a entidades sin fines de lucro acogidas a la Ley 49/2002 (fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública, entre otras).

Hasta esa fecha las empresas y profesionales que realizaban donaciones en especie a este tipo de entidades debían aplicar el IVA sobre el valor del producto entregado e ingresarlo en Hacienda. Sin embargo, con la aprobación de la nueva Ley se introducen dos cambios importantes que pueden ser interesantes en la empresa.

1. Base Imponible en la entrega de bienes usados u obsoletos

En el caso de que se donen bienes que hayan experimentado alteraciones por su uso o que hayan quedado obsoletos y se entreguen a entidades sin fines de lucro acogidas a la Ley 49/2002 para destinarlo al cumplimiento de sus fines, se presumirá que la base imponible de dichas entregas será cero.

2. Tipo de IVA 0%

La nueva redacción de la Ley del IVA establece un tipo 0% a las donaciones de productos (nuevos o sin uso) realizadas a entidades sin fines de lucro acogidas a la Ley 49/2002 cuando dichos bienes se destinen al cumplimiento de sus fines.

¿Cómo me puede beneficiar?

La nueva normativa quiere incentivar las donaciones en especie a entidades sin fines lucrativos eliminando el obstáculo del IVA, de esta forma estas entidades podrán verse beneficiadas con un mayor número de donaciones.

Pero también las empresas donantes tienen beneficios ya que aquellos productos que la empresa considere que no tienen salida comercial pero que siguen siendo aptos para el consumo (ropa, alimentos, calzados…) pueden ser donados y generar importantes ahorros en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Al tratarse de una donación, no podrá deducirse como gasto la pérdida por dar de baja las existencias (como sí ocurriría si se limitase a destruirlas) y no podrá ahorrarse el 25% de la pérdida como menor pago del IS. No obstante, si efectúa la donación a una fundación o a una asociación de utilidad pública, podrá aplicarse una deducción en la cuota del IS del 35% del valor contable de lo donado (del 40% si en los dos años anteriores ha efectuado donaciones a la misma entidad por importe igual o superior a las del año anterior). Por tanto, obtendrá un ahorro superior al derivado de considerar la donación como un gasto deducible.

Gracias a esto, las donaciones siempre resultarán más beneficiosas que la destrucción de la mercancía.