¿Se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a las Fundaciones?

Subvenciones para Fundaciones - QualityConta
¿Conoces las novedades en las convocatorias de subvenciones para fundaciones?
4 marzo, 2016
FacebookTwitterLinkedIn

¿Qué régimen fiscal deben aplicar las Fundaciones? ¿Están sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? Te lo contamos en este artículo.

Según explica la Asociación Española de Fundaciones, la fundación puede acogerse a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Para esto, deberán optar expresamente por ella y cumplir los requisitos que se detallan en este marco regulatorio.

Es importante recordar que la fundación no está sujeta al Impuesto sobre el Patrimonio ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, lo establece en su artículo 3, letra D, en el que habla de los supuestos de no sujeción:

«Las cantidades, prestaciones o utilidades entregadas por corporaciones, asociaciones, fundaciones, sociedades, Empresas y demás Entidades a sus trabajadores, empleados y asalariados cuando deriven directa o indirectamente de un contrato de trabajo, aunque se satisfagan a través de un seguro concertado por aquéllas.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se destaca, además, que se aplicará cuando

  • el beneficiario sea una persona física y no una persona jurídica
  • se trate de un incremento de patrimonio que suponga la incorporación de bienes o derechos a favor del donatario o heredero.
  • que sea a título lucrativo.

Si necesitas más información sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ¡Escríbenos a través de este formulario!

Error: Formulario de contacto no encontrado.