¿Qué contratos se ve afectados en las fundaciones?
Con las nuevas medidas para la Reforma Laboral se pretende corregir la temporalidad excesiva para, de esta forma, cumplir de igual forma con las demandas de la Unión Europea, las cuales sitúan a España como uno de los países con mayor índice de temporalidad.
A continuación, pasamos a analizar uno a uno aquellos contratos que han sufrido modificaciones:
Contrato en prácticas para fundaciones
Respecto a los Contratos en Prácticas, las modificaciones realizadas entrarán en vigor pasados tres meses desde su publicación, de tal forma que esta modalidad contractual se podrá seguir celebrando, siguiendo los mismos términos anteriores a la nueva ley hasta el 31 de marzo de 2022
De esta forma, los contratos en prácticas celebrados antes del 31 de marzo seguirán la regulación anterior hasta agotar su duración máxima de 2 años.
Los contratos en prácticas que se realicen a partir del 1 de abril de 2022 se regirán por la nueva regulación que establece las siguientes novedades:
- Pasan a denominarse: “contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios”
- Solo podrán concertarse dentro de los 3 años siguientes a la finalización de los estudios o de 5 en el caso de personas con discapacidad y no podrá llevarse a cabo con quien ya haya trabajado dentro de la Empresa contratante por tiempo superior a 3 meses.
- La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
- El periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en el convenio
Contrato de obra y servicio determinado y para el desarrollo de un proyecto de investigación
En lo que concierne a estos contratos es necesario diferenciar entre:
a) Los contratos vigentes a fecha 30 de diciembre de 2021 seguirán estando vigentes hasta agotar su duración máxima, siendo 3 años aquellos que tienen carácter general o 4 años si así lo indica el Convenio.
b) Aquellos contratos por obra o servicio celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos, que estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años vigentes a 30 de diciembre de 2021, seguirán vigentes hasta que se cumpla la duración fijada, con el límite máximo de 3 años contados a partir de la citada fecha.
c) Los nuevos contratos de obra celebrados el 31 de diciembre de 2021 o en fecha posterior y hasta el 30 de marzo de 2022 incluido no podrán tener una duración superior a seis meses (DT 4ª RDL 32/2021).
Contratos específicos regulados en la ley de la ciencia
Respecto a los contratos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en concreto, en sus modalidades de: Contrato predoctoral, Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y Contrato de investigador distinguido, se debe aplicar lo siguiente:
-“Quedan derogadas las disposiciones referidas a los contratos temporales previstos en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”
-“Entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» los siguientes preceptos:… f) Los apartados 2 y 3 de la disposición derogatoria única”
En consecuencia, si bien quedan derogadas las disposiciones referidas a los contratos temporales previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dicha derogación se hará efectiva el 31 de marzo de 2022, de forma que hasta esta fecha podrán celebrarse nuevos contratos acogidos a esas modalidades contractuales, y los que actualmente se encuentren en vigor podrán agotar la duración máxima que para cada uno de ellos prevea la Ley 14/2011.