¿Está cumpliendo su Fundación con las Obligaciones Fiscales, Contables y Mercantiles establecidas por la Ley? Sabía usted que en el ámbito legal de las Fundaciones:
- Para aplicar el régimen fiscal especial, debe optar por él y comunicar la opción a la Administración Tributaria.
- Las Fundaciones sujetas a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos están obligadas a declarar por el Impuesto de Sociedades.
- Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales siempre que concurran unas circunstancias específicas.
- Las Fundaciones perceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción, están obligadas a remitir a la Administración Tributaria una declaración informativa.
- Para disfrutar de los beneficios fiscales establecidos por la Ley 49/2002, las Fundaciones, entre otros requisitos, deben cumplir con las obligaciones contables y con la obligación de rendición de cuentas establecidas en su legislación específica.
- Las Fundaciones deben elaborar anualmente una memoria económica
- Las rentas exentas en virtud de la Ley de Mecenazgo no están sometidas a retención ni ingreso a cuenta.
¿Está cumpliendo su Fundación con las Obligaciones Fiscales, Contables y Mercantiles establecidas por la Ley? Sabía usted que en el ámbito legal de las Fundaciones:
<ul>
¡Solicite información sin compromiso!