Como sabes, las Fundaciones son organizaciones sin ánimo de lucro, que se caracterizan por estar destinadas a la realización de obras sociales, culturales o humanitarias y por seguir fines de interés general a favor de un colectivo. Crear una Fundación requiere que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 50/2002 de Fundaciones y puesto que, en ocasiones, puede ser un proceso complejo, en QualityConta Fundaciones te enumeramos cinco aspectos a tener en cuenta para que tu proyecto sea un éxito.
Según Andrés Casian, socio-director de QualityConta, resulta clave que la Fundación «tenga un objetivo definido, que sea realista y que se constituya con intención de perdurar en el tiempo». Además, este experto en Fundaciones señala que, previamente, se debe analizar si se dispone de todo lo necesario para alcanzar los objetivos de la Fundación con el objetivo de no morir al poco tiempo de nacer.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte señala que: «las Fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones, y solo las entidades inscritas en dicho Registro podrán utilizar la denominación de «Fundación». Podrán constituir Fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Las Fundaciones podrán constituirse tanto por actos inter vivos como mortis causa
Elaboración de los estatutos
El primer paso fundamental para constituir una Fundación será la elaboración de los estatutos. En ellos, se deberá reflejar claramente su denominación, sus fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial, composición del patronato, las reglas básicas para el cumplimiento de sus fines y para la determinación de los beneficiarios, y otros datos relevantes.
El Patronato
El órgano de gobierno de la Fundación, se denomina Patronato y es un elemento clave en el proceso de creación de una Fundación. Por ello, te aconsejamos que le dediques el tiempo necesario para ello. Debe estar integrado por un mínimo de tres miembros que pueden ser personas físicas o jurídicas, designando, esta última, a una persona física que les represente.
Elaboración de la Escritura de constitución
La elaboración de la escritura es un requisito indispensable cuando se crea una Fundación y debe contener al menos:
- Los datos básicos de los fundadores (NIF o CIF, nacionalidad, domicilio etc.)
- La voluntad de constituir la Fundación
- La dotación y la forma en que se va a realizar la aportación
- Los Estatutos
- La identificación de las personas que integran el Patronato.
La dotación fundacional
El elemento fundamental de la escritura es la dotación fundacional. Legalmente, se establece como suficiente para el adecuado cumplimiento de los fines fundacionales la dotación de 30.000 euros.
Inscripción de la Fundación en el registro
Una vez realizados el documento de constitución, los Estatutos y la escritura pública, será necesaria la inscripción de la Fundación, dentro del plazo de seis meses, en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Dónde encontrar más información
Puede encontrar más información de interés en las siguientes páginas web: